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y sus formas de gobierno. La unidad política de los pueblos antiguos del
Mediterráneo era la ciudad, es decir, un núcleo urbano rodeado de una comarca natural que, con sus
productos agrícolas, subvenía a las necesidades de aquél. El gobierno solía repartirse entre una
autoridad ejecutiva, hereditaria o electiva, una pequeña asamblea de notables y el conjunto de todos
los ciudadanos. El grado de poder de estos tres elementos variaba según los casos, y según que
predominara el poder ejecutivo, o la asamblea de notables, o el pueblo en su conjunto, el régimen
era, respectivamente, régimen monárquico, oligárquico o democrático.
La constitución romana. La constitución que encontramos en Roma en el momento más
glorioso de su historia, en los siglos IIIII
a. de J. C., responde a este esquema y representa un casi
perfecto equilibrio entre los tres regímenes mencionados. El principio monárquico estaba encarnado
en la autoridad de los magistrados y en especial de los cónsules; el oligárquico en el prestigio e
influencia del Senado; el democrático en las atribuciones legislativas de las asambleas del pueblo o
comicios.
. Este equilibrio ni se alcanzó de un golpe ni pudo ser mantenido por mucho tiempo. Las tres
formas de gobierno luchan entre sí a lo largo de toda la historia de Roma, hasta desembocar en el
Imperio. Pero el gran éxito del pueblo romano y lo. que explica su extraordinaria fortuna, fue el
conseguir que el tránsito de un régimen a otro no se hiciera por bruscas revoluciones, sino
gradualmente y conservando siempre el sentido de la continuidad política.
Aquí estudiaremos la organización política de Roma tal como aparece en los últimos siglos
de la República.
LAS MAGISTRATURAS
Condiciones para ser magistrado. Para obtener la dignidad de magistratus populi Romani
el candidato debía reunir las condiciones siguientes:
a) Ser ciudadano de pleno derecho, nacido libre y de padres libres (ingenuus). No era necesario
que estuviera emancipado de la libertad paterna, de modo que un hijo sometido privadamente a su
padre podía, no obstante, desempeñar el consulado.
b) No debía ejercer ningún oficio servil, ni trabajar a sueldo de nadie, ni haber sufrido una condena
judicial.
c) Haber cumplido el servicio militar y haber desempeñado las magistraturas inferiores según un
orden establecido y con arreglo a ciertos requisitos de edad. Así la carrera política (cursus
honorum) de un romano comprendía los grados siguientes:
1.° Servicio militar desde los 17 años como contubernalis en la escolta de un general o como
tribuno militar.
3.° Cuestor a los 30 años.
3.° Edil curul a los 37 (este grado no era necesario).
4.° Pretor a los 40.
5.° Cónsul a los 43.
Obtener un cargo a la edad mínima requerida se llamaba ser elegido suo anno, cosa muy difícil para
un hombre que no perteneciera a una familia de la nobleza (homo nobilis).
Autoridad de los magistrados. Las atribuciones de los magistrados se pueden agrupar bajo
los dos conceptos de potestas, autoridad administrativa, e Ímperium, pleno poder judicial y militar.
La potestas comprende el derecho a tomar los auspicios dentro del recinto de la ciudad, el
de dictar edictos con atribuciones para hacerlos cumplir, y el de convocar al pueblo y al Senado.
El Ímperium comprende el mando militar absoluto, con derecho a tomar los auspicios fuera
de la ciudad, jurisdicción plena en materia criminal, civil y administrativa, amplios poderes coercitivos
y facultad de convocar al pueblo fuera de la ciudad en comicios centuriados.
De las magistraturas ordinarias, sólo el consulado y la pretura reúnen la potestas y el
Ímperium.
Insignias. Insignias del Imperium de los magistrados superiores eran los fasces, un haz de
vergajos con una hacha en medio, la silla curul (sella curulis), silla plegable incrustada de marfil,
símbolo del poder judicial, y la toga praetexta, o sea una toga adornada con una banda de púrpura.
Los fasces eran llevados por los lictores, alguaciles que acompañaban siempre a los magistrados
superiores, marchando ante ellos en fila de a uno para abrirles paso y hacer observar a la gente una
actitud respetuosa.
La dignidad conferida por el cargo no se perdía al deponerlo. Los magistrados salientes se
llamaban consulares, praetorii, censorii, edilicii, quaestorii, según el cargo ejercido, y
conservaban perpetuamente el rango correspondiente.
Restricciones al poder de los magistrados. Los romanos idearon una serie de medios
para salvaguardar las libertades públicas contra todo abuso de poder de los magistrados. El primero
consistía en la " colegialidad" , o sea, la coexistencia de por lo menos dos funcionarios de la misma
categoría, cada uno de los cuales podía entorpecer y aun anular la acción de sus colegas. El
segundo era la facultad que tenían los tribunos de la plebe de invalidar la orden de un magistrado
cualquiera (potestad tribunicia). La oposición entre dos colegas y la intervención de un tribuno
pueden resumirse en dos conceptos generales: la intercesión o veto (intercessio) y la obnuntiatio.
La intercesión (intercessio) es el veto opuesto al decreto de un magistrado, a un acuerdo
del Senado o a una propuesta de ley hecha a los comicios. La obnuntiatio consiste en declarar que
se han observado signos celestes desfavorables para la celebración de un acto. Es el procedimiento
usado por los magistrados para impedir la reunión de los comicios, y era válido incluso contra los
tribunos.
Otra restricción era la distinción establecida entre imperium domi (dentro de la ciudad) e
imperium militiae (en el ejército, o sea, fuera de la ciudad). Dentro del recinto urbano, el poder
supremo estaba limitado por el derecho de apelar al pueblo en las sentencias capitales. Fuera de
Roma, en cambio, el poder militar era ejercido en toda su plenitud.
LAS MAGISTRATURAS EN PARTICULAR
1. El consulado. La autoridad suprema era desempeñada por los cónsules. Éstos eran dos
y su poder duraba un año. Eran nombrados por los comicios centuriados y tomaban posesión el 1.°
de enero. Sus insignias eran doce lictores con sus fasces, silla curul y toga praetexta; en campaña, la
capa de púrpura llamada paludamentum.
Las atribuciones de los cónsules eran, en su origen, omnímodas, pero con el tiempo fueron
pasando a otras magistraturas: las funciones judiciales pasaron a los pretores, y las administrativas a
los censores, ediles y cuestores.
Al extenderse el imperio y multiplicarse las provincias, se advirtió la conveniencia de no alejar
de Roma a los cónsules y se adoptó la costumbre de confiar los gobiernos provinciales y la dirección
de las guerras a los magistrados salientes (promagistrados): procónsules y propretores. De
este modo los cónsules se convirtieron en magistrados civiles, encargados de presidir y regular
toda la vida pública de la ciudad.
2. La pretura. Los pretores estaban sobre todo encargados de la administración de justicia
en materia civil, aunque presidían también los tribunales permanentes que entendían en lo criminal.
Su número fue aumentando en el curso de la historia; en el siglo I a. de J. C. eran ocho. El más
importante era el praetor urbanus, encargado de la jurisdicción dentro de la ciudad. Terminado el
año de su cargo, recibían el mando de una provincia como propraetores, Sus insignias, además de
la silla curul y la toga pretexta, eran dos lictores en Roma y seis fuera de ella.
3. La censura. Correspondía a los censores la formación del censo de los ciudadanos (de
ahí su nombre) y la clasificación de éstos según su fortuna. Al mismo tiempo vigilaban por la pureza
de las costumbres (regimen morum) y podían castigar a un ciudadano juzgado indigno haciéndole
pasar a una clase inferior y aun quitándole el derecho de sufragio. Por la amplitud de sus funciones
administrativas, los censores equivalían a nuestros ministros de Hacienda y Obras Públicas.
Eran elegidos en número de dos cada cinco años, y su cargo duraba 18 meses. El último acto que
realizaban era la solemne purificación (lustratio) del pueblo reunido en el Campo de Marte.
Desprovistos de imperium, los censores carecían de su símbolo, los fasces y los lictores, pero tenían
como insignia la silla curul y !a toga pretexta. Aunque en la jerarquía oficial venían después de los
pretores, la costumbre de elegir como censores a ex cónsules dio a esta magistratura un particular
carácter honorífico, pasando a ser considerada como el coronamiento del cursus honorum o carrera
política.
4. El tribunado de la plebe. Los tribunos de la plebe no eran propiamente magistrados, sino
simples representantes del pueblo con funciones de intervención y defensa. Eran diez, elegidos por
los comicios tributos. Sus atribuciones se limitaban a prestar auxilio (ius auxilii) a los plebeyos, por
medio del uso del veto, contra la opresión de un magistrado patricio y a presidir las asambleas de
la plebe o comicios por tribus. Carecían de insignias, pero estaban investidos de la sacrosancta
potestas, o sea del carácter de personas sagradas e inviolables. Revolucionario por su origen, el
tribunado de la plebe fue el agente más activo de la evolución constitucional, y el que dio el empujón
decisivo para el advenimiento del Imperio.
5. La edilidad. Los ediles fueron en su origen dos magistrados nombrados como auxiliares
de los tribunos (ediles plebeyos). Más tarde se crearon dos ediles patricios (ediles curules), y con
el tiempo las dos categorías llegaron a asimilarse. Sus atribuciones eran puramente administrativas,
extendidas a lo que hoy llamaríamos funciones de policía. Tenían a su cargo sobre todo la policía
de los mercados (cura annonae), la policía de la ciudad (cura urbis) y la organización y presidencia
de los juegos públicos (cura ludorum).
6. La cuestura. Los cuestores eran unos ayudantes de los cónsules, cuyas funciones
quedaron reducidas, con el tiempo, a las puramente administrativas de cuidar del tesoro público
(aerarium), percibir los impuestos y demás rentas, autorizar los pagos, llevar la contabilidad y dirigir
el archivo oficial. En las campañas actuaban de intendentes del general.
7. La dictadura. La dictadura era una magistratura extraordinaria a la que se acudía, en
los primeros siglos de la República, cuando la gravedad de las circunstancias aconsejaban reunir
todo el poder ejecutivo en una sola mano. El dictador era nombrado por uno de los cónsules a
propuesta del Senado, sin que contra ello valiese el veto de un tribuno. La única limitación de su
autoridad era que la duración máxima del cargo estaba fijada en seis meses, transcurridos los cuales
se le podían pedir cuentas de su conducta. A su vez el dictador nombraba un magister equitum o
maestre de la caballería, como su lugarteniente.
Insignias del dictador eran 24 lictores. Contra sus decisiones no valía el veto de los tribunos
ni la apelación al pueblo. El Senado se sirvió de la dictadura para imponer su autoridad cuando
fallaban los recursos legales. Pero el expediente se hizo peligroso, y a partir del siglo ll a. de J. C. el
Senado prefirió dar plenos poderes a los cónsules por medio de un senatusconsultum ultimum.
Las dictaduras de Sila y de César no tienen en común más que el nombre con la dictadura
constitucional; fueron usurpaciones del poder por efecto de un golpe de Estado, precursoras del
nuevo régimen que se avecinaba.
EL SENADO
En su origen, el Senado era el consejo de " ancianos" reunido por el rey para asesorarse en
las cuestiones de gobierno. Estaría formado por los jefes de las gentes patricias, de donde vino a los
senadores el nombre de patres. Mas parece que ya en los últimos tiempos de la monarquía algunos
plebeyos fueron admitidos a la asamblea, aunque con atribuciones limitadas. En todo caso, el acceso
a las magistraturas abrió también a la plebe las puertas del Senado.
Los senadores eran nombrados por los censores, los cuales debían elegir a los hombres
mejores entre los que habían desempeñado magistraturas curules; si no bastaban los ex
magistrados curules para cubrir las vacantes, debían nombrar a simples particulares.
En teoría, las atribuciones del Senado eran simplemente consultivas. Pero como los
magistrados cambiaban todos los años, el Senado vino a representar el principal elemento de
estabilidad, y su prestigio llegó a ser tal, que raros eran los cónsules que osaban desoír sus
indicaciones. Así, en la época áurea de la República el gobierno efectivo estaba, de hecho, en
manos del Senado. Su acción era sobre todo decisiva en política exterior.
Sólo tenían derecho a convocar al Senado los cónsules, pretores y tribunos de la plebe. La
sesión se celebraba en un templum, o sea. un lugar consagrado; generalmente, en la curia Hostilia,
situada en el Foro. Presidíala el magistrado convocador. El procedimiento de las sesiones
comprendía tres partes: relatio, exposición del orden del día, en la que se fijaban los puntos sobre los
que debía versar el debate; rogatio, la deliberación, en que el presidente iba preguntando
nominalmente su opinión (sententia) a los senadores más importantes; discessio o votación. Si
ningún tribuno o magistrado interponía su veto, el acuerdo se adoptaba en firme y se llamaba
senatusconsultum. En caso de veto, el acuerdo se llamaba senatus auctoritas y era un simple
dictamen sin valor legal.
LAS ASAMBLEAS DEL PUEBLO
La plena soberanía política (maiestas) corresponde al pueblo reunido en asamblea, y se
manifiesta en dos funciones decisivas, la legislativa y la electoral. El Estadociudad
antiguo
desconocía el uso moderno de la asamblea representativa: cada ciudadano debía comparecer en
persona a desempeñar sus derechos. En primer lugar, hay que hacer una distinción entre comitia y
contio. Comitia es una asamblea regular convocada y presidida por un magistrado, a la que se hace
una proposición de ley (rogatio) (proposición que puede convertirse en ley). Contio es una reunión
libre en la que un magistrado informa al pueblo sobre un asunto de interés. La debía convocar un
magistrado, pero éste podía ceder la palabra a un particular cualquiera.
Entre las asambleas regulares o comitia hay que distinguir las siguientes:
1.° Comitia curiata, asamblea del pueblo reunido por "curias", antigua división del pueblo romano.
Era una asamblea patricia que desde la instauración de los comicios centonados perdió casi todas
sus atribuciones. En la época histórica éstas quedaban reducidas a ciertas formalidades políticas y
religiosas, como la de conferir el imperium a los cónsules elegidos por las centurias.
2.° Comitia centuriata. Es la asamblea más solemne, la que agrupa a todo el pueblo en
formación militar. Los ciudadanos se distribuían en ella según su fortuna, y la votación se hacía
sucesivamente y por orden de clases. Dado su carácter militar, estos comicios sólo podían ser
convocados por un magistrado cum imperio, cónsul, pretor o dictador. Se celebraban en el Campo de
Marte. Su competencia abrazaba tres esferas: electoral, legislativa y judicial. Elegían a los
magistrados ordinarios cum imperio y a los censores, aprobaban o rechazaban las propuestas
de ley que el Senado les hacía llegar a a través de un magistrado, y decidían en última instancia las
causas criminales en virtud de la Lex Valeria de provocatione, según la cual todo ciudadano
condenado a muerte o a un castigo corporal podía apelar al pueblo. En los últimos tiempos de la
república, la función legislativa corrió sobre todo a cargo de los comicios por tribus.
3.° Comitia tributa. Es la asamblea del pueblo reunido según las circunscripciones
territoriales llamadas tribus, sucesora del antiguo concilium. plebis. Solían reunirse en el foro.
Elegían a los ediles, cuestores y tribunos. Fueron el principal instrumento de la legislación en
sentido democrático y, por tanto, un factor importante en la evolución política de Roma.
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